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Las ventas minoristas cayeron 2,6% interanual en agosto y crece la dependencia de promociones y planes de pago

Las ventas minoristas de las pymes retrocedieron 2,6% interanual en agosto, cayendo por cuarto mes consecutivo, y volvieron a tener una merma mensual, exhibiendo un aumento en la dependencia del financiamiento para concretar las compras, de acuerdo a un relevamiento elaborado por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME). El dato implica un nuevo descenso tras la caída del 2% en julio, el 0,5% en junio y el 2,9% en mayo, que había cortado con cinco meses de mediciones positivas, desde el 17,7% de diciembre, el 25,5% de enero, un 24% en febrero, un 10,5% en marzo y un 3,7% en abril. A pesar de la sucesión de retrocesos en los últimos registros, en lo que va del 2025 las ventas acumulan un crecimiento interanual del 6,2%, “marcando una mejora respecto al mismo período del año pasado”, precisó el reporte. En la comparación mensual desestacionalizada, el Índice de Ventas Minoristas Pymes arrojó que los comercios registraron un nuevo descenso en el consumo del 2,2% en el octav...

Los billetes de $ 1.000 sirven a los fines legales?

Los billetes de $ 1.000 sirven a los fines legales?
Este vacío legislativo, nos pone en presencia de un juego de tensiones entre lo legal y lo ilegal que genera, sin dudas, incertidumbres.
La AFIP viene obligando a los actores económicos la aceptación de medios de pagos electrónicos como las tarjetas de débito o crédito de parte de consumidores finales porque, señalan desde el organismo fiscal, el efectivo facilita la informalidad de las operaciones. Sin embargo, en lo cotidiano, se utilizan billetes de alta denominación por cuestiones de numerarios en las entidades bancarias, entre ellos, el billete de $ 1.000 ¿Como utilizarlos cuando existe un marco normativo que prohíbe su uso?

La ley de prevención de evasión fiscal N° 25.345 en su artículo 1 (con efecto desde abril de 2001) dispone que no surtirán efectos entre las partes ni frente a terceros, los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a mil pesos ($ 1.000) que se realicen en efectivo, debiendo ser efectuadas para que sean válidas mediante depósitos en entidades financieras, giros o transferencias bancarias, cheques o cheques cancelatorios, tarjetas de crédito, compra o débito o mediante facturas de crédito.

Además el artículo 2 de la norma citada, entrando en los efectos tributarios, dispone que los pagos que se efectúen en efectivo tampoco serán computables como deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios que correspondan al contribuyente o resposable, aún cuando éstos acrediten la veracidad de las operaciones.

Ahora bien, el BCRA puso en circulación a fines de 2017, los billetes de $ 1.000 y frente a éste escenario, debemos preguntarnos que uso se le puede dar a los mismos, si para abonar importes superiores a $ 1.000 no tienen efecto entre las partes los pagos realizados en efectivo, como lo establece el artículo 1 de la ley 25345.

Quizá estamos en presencia de una más de nuestras incongruencias donde se pone en circulación un billete de curso legal que de ser usado para cancelar un pago junto a otro billete o incluso una moneda de $ 1 la ley dispone que ese pago no surtirá efectos entre las partes ni frente a terceros.

Este vacío legislativo, nos pone en presencia de un juego de tensiones entre lo legal y lo ilegal que genera, sin dudas, incertidumbres. El único camino posible es modificar la ley 25345 para que exista coherencia y conceda a los actores económicos, seguridad jurídica; sobretodo en éstos momentos de profunda dificultad económica y ausencia de inversiones.



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Sobre textos del Cr. Mario Juan Rapisarda

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